Violencia política en razón de género no está bien comprendida por la clase política, dice Rebeca Barrera
Septiembre 10, 2026
La Paz, BCS.-La violencia política contra las mujeres en razón de género, aún no está bien comprendida por la clase política, ya que hay hechos que se pueden prevenir, si hay acompañamiento de las instituciones, consideró la magistrada presidenta de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Manifestó que las mesas naranjas de reciente instalación en Baja California Sur, tienen como propósito orientar a los políticos cómo no deben traspasar esos estándares de no permitir que la mujer se siga desarrollando plenamente en ese ámbito.
Sin embargo, también reconoció que no todos los casos expuestos por las mujeres pueden considerarse violencia política en razón de género, por lo cual agregó que no se debe abusar de esa figura, aunque a veces eso genere debate y no guste a las promoventes de una denuncia.
Expresó que a pesar de que son muchos los casos en que los hombres incurren en la violencia política en razón de género, en Baja California Sur solo hay un caso de una persona sancionada por ese motivo, a diferencia de Estados vecinos donde la cifra es mucho muy superior.
La funcionaria electoral insistió en que para ella lo primordial es trabajar en la prevención para que este tipo de violencia deje de ser una constante y que las mujeres puedan tener mayores posibilidades de competir para puestos de elección popular.
La violencia política contra las mujeres en razón de género está tipificada principalmente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en sus artículos 20 Bis y 20 Ter), así como en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se entiende como violencia política contra las mujeres en razón de género, las acciones u omisiones, incluida la tolerancia que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos políticos-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
Puede ser perpetrada por agentes del Estado, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupo de personas. (Por: Arturo Nieves).



