Restringen en BCS el tránsito de personas y sancionarán a quienes incumplan
La Paz.-Prórroga de la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo del 2020, la forma en la que se podrá transitar y sanciones a quienes incumplan las disposiciones en Baja California Sur, son los puntos totales contenidos en el Acuerdo que se dio a conocer a través del Boletín Oficial de Gobierno del Estado, donde se establece la adopción de las nuevas medidas sanitarias emitidas por el Comité Estatal de Seguridad en Salud para controlar, mitigar y evitar la propagación del Covid-19. Su aplicación entra en vigor el 25 de abril.
Actividades comerciales
Se prorroga la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo del 2020.
¿Cómo transitar?
Se dispone que en Baja California Sur los habitantes sólo podrán transitar de forma individual para realizar actividades esenciales, siendo las siguientes:
-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
-Asistir a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios.
-Traslado al lugar de trabajo siempre y cuando sean de las declaradas como actividades esenciales.
-Retorno a su domicilio.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
-La entrega de apoyo alimentario de necesidad básica, tanto de las instituciones públicas como de la sociedad civil, siempre y cuando tenga como única finalidad, el contribuir a la economía de las familias de escasos recursos y que presenten necesidades alimentarias derivadas de la contingencia sanitaria.
-Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público en el cual solamente podrá ir el conductor para la realización de las actividades esenciales o para realizar la carga de combustible.
-Las demás que establezca el Comité Estatal de Seguridad en Salud.
-En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Se autoriza a los cuerpos de seguridad llevar a cabo el cierre a la circulación de calles, carreteras o tramos parciales de ellas, por razones de seguridad pública, seguridad o la restricción a la circulación de determinados vehículos.
¿Están permitidas las reuniones?
Se prohíben terminantemente las reuniones en la vía pública, así como reuniones de cualquier tipo de carácter público o privado que implique la agrupación de personas. Asimismo, queda prohibido realizar fiestas o reuniones en cualquier inmueble, público o privado y alterar el orden público.
Uso de cubrebocas
Se establece el uso obligatorio de cubrebocas a quienes presenten síntomas de Covid-19 y que por razones de atención médica tengan que salir de su domicilio. Es indispensable que quienes presenten síntomas, así como aquellas personas que por decisión propia utilicen cubrebocas, conozcan la manera de usarlos correctamente para que no se convierta en un riesgo mayor de contagio.
Sanciones
Las personas que incumplan con las medidas establecidas en el presente Acuerdo así como las decretadas el pasado 31 de marzo del 2020, se harán acreedores a las siguientes sanciones:
-Arresto por 36 horas y el pago de una multa de 100 UMAS.
-Si el infractor no cubre el pago de la multa podrá realizar trabajo comunitario por el término de tres días.
-En caso de reincidencia, podrá ser puesto a disposición del Ministerio Público por la probable comisión del delito de peligro de contagio previsto en el artículo 168 del Código Penal del Estado y los demás que resulten aplicables.
El trabajo comunitario, será consistirá en actividades vinculadas a la contingencia como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en Centro de Salud y hospitales que no atiendan casos Covid-19, elaboración de cubrebocas para su distribución a la población vulnerable, y cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores.
También serán puestas a disposición de las autoridades que corresponda, aquellas personas que atenten contra el honor, la integridad física o discriminen de alguna manera al personal de las instituciones de salud.