En entredicho jurídico la justicia cívica en BCS
La Paz, BCS.-Mientras el presidente municipal de La Paz, Rubén Muñoz Álvarez, destaca su esquema de justicia cívica para el cual ya cuenta con instalaciones y personal, jurídicamente no existe esa figura, ya que el Congreso del Estado no ha podido aprobar reformas en la materia o crear una ley específica, debido a la controversia constitucional que lo mantiene en parálisis legislativa.
El miércoles 9 de diciembre se realizó un simulacro de lo que sería el sistema del Juzgado Cívico en La Paz, el cual tendrá gran relevancia porque ahí se dirimirán conflictos entre particulares, vecinales y comunales, buscando evitar que detonen en violencia o actos delictivos.
Sin embargo, pese a los buenos propósitos y de que hay una propuesta de reforma en ese sentido por parte de los legisladores locales, la ausencia de un resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene en la incertidumbre ese procedimiento.
Durante el simulacro realizado en las instalaciones del Juzgado Cívico de la capital sudcaliforniana, ubicadas en el área de la Dirección de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, el Alcalde apuntó que La Paz sería la quinta ciudad del país que implementaría este sistema.
En Los Cabos, la justicia cívica ya funciona desde el segundo semestre del 2019, sin embargo se desconoce la figura jurídica que se aplica para hacerla efectiva.
En una propuesta de diputados locales de Morena, fechada el 12 de mayo del 2020, se establecen reformas y adiciones en materia de faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, que incorporan la figura del Juzgado Civil, pero considerando que la XV Legislatura local está controvertida constitucionalmente desde el 27 de marzo, todo resolutivo posterior a esa fecha, carece de validez en tanto no defina la Corte.
Encima de eso, el documento de Morena menciona que tampoco se ha promulgado la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante por parte del Congreso de la Unión, por lo que no se ha podido armonizar con la legislación local.
Sin embargo, el 11 de junio del 2020 se generó jurisprudencia con el caso de Colima, cuando la SCJN validó la facultad del legislador local para expedir la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, que incluye la justicia cívica, al considerar que no invadió la competencia del Congreso de la Unión.
El Congreso del Estado ya había considerado asumir acciones legislativas en la materia, al argumentar que a pesar de no existir una legislación federal, no se condiciona o limita a las Legislaturas locales a realizar creaciones legislativas que coadyuven a la impartición de la justicia cívica.
Esto en base a las reformas constitucionales de febrero del 2017, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles.
En el párrafo relacionado con el tema de justicia cívica, la reforma establece: “para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante”.
Esa misma reforma del 2017 indica que las Legislaturas de las entidades federativas proveerán de los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo transitorio séptimo, que precisa:
La ley general en materia de justicia cívica e itinerante a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Z de esta Constitución deberá considerar, al menos lo siguiente:
-Los principios a los que deberán sujetarse las autoridades para que la justicia itinerante sea accesible y disponible a los ciudadanos;
-Las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, y
-Los mecanismos de acceso a la justicia cívica e itinerante y la obligación de las autoridades de cumplir con los principios previstos por la ley.
Sin embargo, la referida ley general no ha sido promulgada, aunque para el legislativo local queda abierta la posibilidad con el ordenamiento de que las Legislaturas locales provean de los elementos de que deberá constar dicha ley, pero nunca da potestad a los gobiernos municipales para asumir esa figura.
Por tal motivo, las consecuencias de la parálisis legislativa, debido a la cerrazón, incapacidad, intolerancia, falta de diálogo y conflictos personales por parte de los 21 diputados del Congreso del Estado, hacen imposible hacer valer esa ventaja constitucional, por lo cual, por ahora, es difícil entender el mecanismo que utiliza Los Cabos y el que pretende implementar La Paz, para garantizar legalmente la justicia cívica a los ciudadanos.
Tal vez los gobiernos municipales de Los Cabos y La Paz estén apelando al Modelo Homologado de Justicia Cívica, Bueno Gobierno y Cultura de la Legalidad, elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el último año del presidente, Enrique Peña Nieto, que entre otros elementos, expone “el Modelo Homologado de Justicia Cívica servirá como referencia para una implementación gradual a nivel nacional y deberá adecuarse al contexto y circunstancias de cada uno de los municipios de México”, pero es sólo eso, un modelo.
La justicia cívica tiene como propósito dirimir las diferencias y conflictos particulares, vecinales y comunales, mediante el reconocimiento de faltas administrativas en base apruebas obtenidas por queja o flagrancia, aplicando la sanción correspondiente, que incluye la multa económica y el trabajo comunitario, antes de que el cargo por el que se acusa, pase a ser un delito. (Por: Arturo Nieves).