Desecha TEE impugnaciones del PAN y Armida Castro contra coalición Morena-PT
La Paz, BCS.-No procedieron las impugnaciones presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y la presidenta municipal de Los Cabos, Jesús Armida Castro Guzmán, en contra la coalición Morena-PT, ya que el Tribunal Estatal Electoral (TEE) las consideró infundadas.
En la sesión plenaria realizada el miércoles 27 de enero, por unanimidad se dieron por desechados el recurso de apelación y el juicio de la ciudadanía, presentados por la dirigencia estatal del PAN y la Alcaldesa morenista de Los Cabos.
Al respecto, la presidenta del Tribunal, magistrada Dulcinea Betsabé Apodaca Ruíz, manifestó que en el caso de violación al principio de paridad expuesto por Armida Castro, estableció que no fue posible detectar tal falta, debido a que no es el momento oportuno, ya que la etapa idónea será el período de registro de candidatos, lo cual ocurrirá a finales de marzo.
De esta manera se le da la razón a Alberto Rentería Santana, presidente estatal del Movimiento de Regeneración Nacional, quien había anticipado que casi era un hecho que el asunto sería sobreseído, dado que todavía no se ha emitido la convocatoria para la elección de candidatos.
Por otra parte, la funcionaria electoral aclaró que el principio de paridad es un concepto abstracto, que tiene como finalidad introducir a las mujeres a los espacios públicos en condiciones de igualdad, por lo que al juzgar en ese sentido, se debe velar por el interés de grupo, y no únicamente bajo supuestos individuales.
En ese mismo sentido, precisó que se trata de vigilar que se cumpla con las normas en ese sentido, en beneficio de todas las mujeres sudcalifornianas, por lo que en este caso, no se advierte la necesidad de incidir en la vida interna de los partidos políticos, que en una estrategia electoral establecen acuerdos intrapartidistas, no advirtiéndose un agravio a tales disposiciones.
Respecto al derecho de reelección que ha alegado Munícipe de Los Cabos, la magistrada Dulcinea Apodaca apuntó que se trata de una posibilidad que se encuentra dentro de la estrategia electoral y política de los partidos aliados, bajo el principio de auto organización.
Por tal motivo, estableció que la reelección no es una figura que se ejerza en automático, sino que se encuentra limitada por los partidos, quienes tienen la facultad de otorgar la posibilidad de repetir en el cargo a sus representantes.
En el cuerpo del resolutivo, se confirmó la improcedencia de impugnación del PAN a la ampliación del plazo para cumplir con los requisitos legales del convenio entre Morena-PT, ya que al satisfacerse el requisito de existencia, se actuó conforme a derecho.
En cuanto a la aprobación del convenio de coalición pese a incumplir los requisitos de validez, el Tribunal Estatal Electoral determinó conforme a la legislación electoral, que es posible modificar un convenio de coalición, hasta un día antes de la etapa de registro de candidatos.
También se había impugnado que en los dos partidos coaligados no existe el método de la encuesta, pero el TEE sostuvo que al ser la coalición un acuerdo de voluntades entre ambas instituciones políticas, es acorde al principio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en los procedimientos de selección de candidaturas. (Por: Arturo Nieves).