Podrán sesionar virtualmente el Congreso y Cabildos en BCS

Podrán sesionar virtualmente el Congreso y Cabildos en BCS

La Paz.-El Congreso de Baja California Sur aprobó reformas a las Leyes Orgánica Municipal y del Poder Legislativo, para que los Ayuntamientos y la misma Cámara estatal puedan seguir sesionando de manera excepcional, en situaciones de contingencia, utilizando los medios electrónicos para tal efecto; y de esa manera, sus representantes puedan seguir cumpliendo con las labores propias del encargo, en particular las que merezcan un tratamiento oportuno o que sean prioritarias para el desarrollo de las instituciones y la población.

En el caso de las reformas a la Ley Orgánica del Legislativo, estipula que por casos fortuitos de fuerza mayor, cuando los integrantes de la Cámara local no puedan reunirse a sesionar de manera presencial, quien ocupe la Presidencia de la Mesa Directiva dispondrá lo necesario para que mientras exista el impedimento, las sesiones ordinarias o extraordinarias, se celebrarán de manera virtual, y los integrantes de la Legislatura deberán ser convocados mediante correo electrónico, con al menos 48 horas de anticipación.

Igualmente las sesiones de los Ayuntamientos, podrán celebrarse de manera virtual en casos excepcionales o de fuerza mayor, según iniciativas aprobadas este martes 21 de abril por el Pleno del Congreso del Estado.

En el caso del Congreso, implica reformas y adiciones de tres párrafos al artículo 187, en los que se señala que si presenta un caso fortuito o una causa de fuerza mayor que impidan que los integrantes de la Legislatura pudieran reunirse a sesionar de manera presencial; para los Ayuntamientos, estas reformas implican adicionar diversas disposiciones en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, donde faculta al Secretario General del Ayuntamiento disponga lo necesario para que mientras exista el impedimento, realizarlas de manera presencial.

En el caso de los Ayuntamientos, los integrantes serán convocados a través de algún medio electrónico que se establezca, dejando constancia de ello, en los términos previstos en el artículo 38 de la presente ley.

Las actas que se levanten serán en formato digital para su posterior transcripción en el libro o folio de actas, anexando la grabación de audio y video de la sesión en formato electrónico.

En su exposición de motivos, los legisladores promoventes, aludieron la pandemia que se vive en estos momentos, donde la autoridad sanitaria ha restringido en la mayor parte de las actividades públicas y privadas, la reunión masiva de personas con la finalidad de protegerlas y prevenir mayores contagios.