Autoridades y prestadores de servicios de seguridad tendrán que informar ubicación y uso de videocámaras

Autoridades y prestadores de servicios de seguridad tendrán que informar ubicación y uso de videocámaras

La Paz.-Se publicó el pasado 20 de enero en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado para su entrada en vigencia, la  nueva Ley de Videovigilancia y reformas complementarias de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica y del Código Penal, reformas que tienen  la finalidad de establecer un marco jurídico actualizado, que permita mejorar la seguridad de la ciudadanía mediante el monitoreo de ambientes abiertos y cerrados, como calles y avenidas, bancos, casinos, escuelas, supermercados, áreas de estacionamiento, edificios, colonias  entre otros, informó la diputada local Daniela Viviana Rubio Avilés, presidenta de la Comisión de Seguridad en el Congreso de Baja California Sur.

Puntualizó que la operación del sistema será también para la prevención y persecución de hechos delictivos, la utilización segura de las vías y espacios públicos, documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública y hechos de tránsito, y para una reacción oportuna ante emergencias o desastres de origen natural o humano.

Lo anterior, con estricta observación de la normatividad estatal y federal en materia de transparencia y protección de datos personales, para lo cual la Comisión de Seguridad Publica del Congreso del Estado girará oficios a las dependencias  que se encargarán de la operación  de la ley, así como de quienes serán impactados con este nuevo marco legal.

Explicó que debido a que en los artículos  transitorios se mandató a que el Ejecutivo emita el reglamento de la Ley de Videovigilencia en un plazo de 90 días y que se actualicen los reglamentos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley Sobre el Régimen de Propiedad de Condominio, para armonizarlo con las disposiciones establecidas en la  presente ley.

También se mandató a que las autoridades, los prestadores de servicios de seguridad privada y los establecimientos mercantiles que actualmente realicen actividades de videovigilancia, deberán notificar  a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) en un plazo no mayor de 30 días naturales en número, lugar, uso y utilización de videocámaras, para integrarlo a un registro estatal.

A los Ayuntamientos se les concedió un pazo de 120 días para que armonicen sus Reglamentos, Bandos y disposiciones en materia de seguridad pública, de desarrollo urbano, de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, y disposiciones en materia de licencias para  establecimientos mercantiles y demás relativos y aplicables.

Así mismo se mandato a que en 60 días se instale una Comisión Técnica de Videovigilancia que coadyuvará con la SSPE en ponderar y analizar donde es más urgente la instalación de sistemas de videovigilancia, Comisión que se conformará por representantes del gobierno y sociedad civil organizada que represente el interés de la mayoría de las cámaras, colegios y asociaciones empresariales de cada municipio, que tenga probada dedicación y conocimiento sobre temas de tecnología e historial en la participación en temas de seguridad.