Aprueban 13 diputados reformas a la Ley Orgánica del Legislativo; lo consideran ilegal 8

Aprueban 13 diputados reformas a la Ley Orgánica del Legislativo; lo consideran ilegal 8

La Paz.-En sesión extraordinaria virtual el Congreso de Baja California Sur aprobó por con los votos de 13 diputados asistentes, reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las cuales tienen como objetivo eliminar cualquier obstáculo que impida continuar con la actividad legislativa, ante hechos como la no publicación de los decretos en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Con la dispensa de los trámites parlamentarios fueron reformados los artículos 51 fracciones IV y XIII, 187, 231 y 232 de la Ley Orgánica; en el artículo 187 quedó detallada la temporalidad de las convocatoria para las sesiones virtuales, “si el caso fortuito o la fuerza mayor fueren tales que  los diputados no pudieren reunirse a sesionar de manera presencial, quien ocupe la Presidencia de la Mesa Directiva dispondrá lo necesario para que mientras exista el impedimento, las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes según corresponda, se celebren de manera virtual. Los integrantes de la Legislatura deberán ser convocados mediante correo electrónico, con al menos ocho horas de anticipación”.

En el artículo 231 quedó especificado que cuando deba convocarse a períodos extraordinarios, la Diputación Permanente librará con toda oportunidad oficio a los integrantes del Congreso para ese efecto, pudiendo emplear los medios de telégrafo, teléfono, correo electrónico y los medios electrónicos disponibles del Congreso del Estado.

Con base en los artículos 70, 72 y 89 Constitucional, se aprobó la reformar del artículo 232, que modificó que en la sesión que celebre el Congreso para inaugurar un período extraordinario de sesiones, se leerá por el Secretario la convocatoria relativa, y tanto en la apertura o clausura de dicho período, se usarán por la Presidencia las mismas fórmulas que establece el artículo respectivo para la apertura y clausura de los periodos ordinarios, dejando de ser indispensable la lectura de la convocatoria en el Boletín Oficial.

Las reformas fueron propuestas por el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), la diputada por el Partido del Trabajo (PT), Mercedes Maciel Ortíz y los diputados sin partido Soledad Saldaña Bañalez y Homero González Medrano.

La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Mercedes Maciel, citó a sesión solemne de clausura de período el martes 30 de junio a las 11:00 horas en la sala de sesiones José María Morelos y Pavón.

NO PARTICIPARON 8 LEGISLADORES

Por parte de los ocho diputados, quienes no asistieron a la sesión virtual, afirmaron que nuevamente Morena y su aliada del PT, persisten en seguir en desacato de la suspensión que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ), al suspender todos los actos que el Congreso del Estado llevó a cabo del 17 de marzo al 2 de junio de 2020, en los que se incluía la emisión el 31 de marzo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que fue votada por diputados suplentes a los que la SCJN mandó retirar para que se reincorporaran los titulares.

El desacato consiste en la convocatoria a la sesión virtual del lunes 29 de junio, en la que  reforman una ley que no existe.

Es preciso mencionar que con fecha 31 de marzo del 2020, se aprobó el decreto 2704 mediante el cual se reforma la denominación de la actual Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur para quedar como: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, decreto que no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

En la controversia constitucional número 84/2020 promovida por el Ejecutivo del Estado en contra del Poder Legislativo, se dictó incidente de suspensión, en el que entre otras cosas, se determinó específicamente en la última parte de foja 12, y principio de foja 13, lo siguiente:

“Como resultado de los efectos de la medida cautelar en cuanto a la integración del Congreso del Estado de Baja California Sur, y sobre la base de que en el concepto de invalidez se subraya la situación de inseguridad jurídica derivada de la existencia de dos grupos que se ostentan como titulares de la Mesa Directiva del órgano legislativo, se suspende el término de diez días hábiles previsto en el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, para que el Gobernador realice observaciones, a los decretos 2704, 2705, 2706, 2707, 2708, 2709, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714 y 2715, y los demás documentos que en su caso se hubiesen remitido a partir de la conformación de la Mesa Directiva integrada el 17 de marzo de 2020”.

Es por ello, que al encontrarse el decreto que se pretende reformar, entre los mencionados en el incidente de suspensión, no da lugar a llevar a cabo su desahogo en la sesión del 29 de junio del 2020, toda vez que de hacerlo, se estaría incumpliendo con el mandato judicial.

Asimismo, el citado ordenamiento que se reformó, no ha sido publicado, por lo que no ha entrado en vigor y por tanto un ordenamiento que no ha cobrado vigencia, con mayor razón no podría ser objeto de reformas.

Por todo lo anterior, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 fracciones IV y XIII; 187, 231 y 232 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur que presentaron los diputados de la Fracción Parlamentaria de Morena, es materia del incidente de suspensión de la controversia constitucional 84/2020.

La ley que regula en este momento el funcionamiento del Congreso del Estado, es la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de Baja California Sur emitida mediante decreto número 786 y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 10 de diciembre de 1990, así como de todas sus reformas llevadas a cabo desde esa fecha y hasta el 20 de diciembre de 2019.

En la Ley Reglamentaria vigente, no existe base legal para llevar a cabo sesiones virtuales, todas son presenciales. En todo caso se tendría que proponer una iniciativa que proponga la realización de sesiones virtuales, turnarse a Comisiones, que se elabore un dictamen donde se apruebe la realización de sesiones virtuales, que este se someta a la consideración del Pleno, que sea votado mínimamente con 14 votos, emitirse el decreto y mandarlo publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 de la Constitución Política del Estado y una vez publicado, poder realizar las sesiones virtuales, antes no se puede, porque existe un impedimento legal, ya que la Ley Reglamentaria vigente solo contempla las sesiones presenciales.