Pretendía PANAL y Humanista quedarse con recursos no ejercidos o no comprobados
Agosto 16, 2022
La Paz, BCS.-El Tribunal Estatal Electoral (TEE) dio marcha atrás a la intentona de los Partidos Nueva Alianza y Humanista, de utilizar los recursos no gastados en ejercicios anteriores, con el argumento de que es inconstitucional que los obliguen a devolver esas prerrogativas.
El organismo electoral determinó por unanimidad, declarar improcedentes los recursos de apelación presentados por ambos partidos, relativo a la resolución que ya había emitido el Tribunal Estatal Electoral (TEE) en junio pasado, de retener aquellos recursos que no fueron ejercidos o comprobados, por ambas fuerzas políticas.
Los resolutivos establecen que conforme a los principios constitucionales hacendarios y presupuestarios de racionalidad, austeridad y anualidad, los partidos tienen el deber de devolver al erario los recursos que les fueron asignados para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, que no fueron debidamente comprobados o devengados, en cada ejercicio.
Sin embargo, ambos institutos políticos argumentaban que resulta inconstitucional la retención del 100% de sus ministraciones mensuales, pues no podrán ejercer sus actividades cotidianas, si no reciben el financiamiento público del período que se retenga, para cumplir con el pago del remanente.
El TEE recordó en su dictamen, que anualmente los partidos reciben el dinero público para destinarlo exclusivamente al desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, y están obligados a ejercer ese financiamiento para los fines que fueron entregados, por lo que no pueden destinarlo a un ejercicio posterior o actividades distintas.
“Esto significa que están obligados a devolver los recursos que no hayan gastado o cuyo gasto no hayan podido comprobar en el ejercicio correspondiente”, establece la cuenta presentada por los Magistrados electorales, que basa su argumentación, en un resolutivo de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que valida la retención del financiamiento a partidos, cuando se trata de remanentes no ejercidos o comprobados.
Esto es porque los recursos de los saldos remanentes no constituyen la imposición de una sanción, pues solamente se trata de la reintegración de montos no ejercidos o no comprobados, sin que represente una carga adicional para los partidos políticos. (Por: Arturo Nieves).