Se otorgó registro a Fuerza por México como partido político local en BCS
La Paz, BCS.-Por no haber alcanzado por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria, porcentaje mínimo requerido en la ley para conservar el registro), el Consejo General del INE aprobó el Dictamen INE/CG1569/2021, respecto a la pérdida del registro de Fuerza por México (FXM), como partido político nacional.
Dicho dictamen fue impugnado, interponiendo FXM, recurso de apelación, sin embargo el 8 de diciembre de 2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó lo establecido en el dictamen INE/CG1569/2021, mediante sentencia SUP-RAP- 420/2021.
Siendo así, una vez quedado firme la sentencia, el Comité Directivo Estatal de FXM, el día 10 de enero, presentó en tiempo y forma la solicitud de registro como partido político local ante el Instituto Estatal Electoral (IEE) de Baja California Sur, la cual cumplió con los requisitos dispuestos por los lineamientos.
De esta manera el Consejo General del IEE, por unanimidad de votos, aprobó en la sesión extraordinaria de fecha 25 de enero, la procedencia para constituirse como partido político local, esto considerando que en el ámbito local, contó con un porcentaje respecto de la votación de elección de integrantes de Ayuntamientos del 6.27%; respecto de la votación de elección de Diputaciones de Mayoría Relativa un porcentaje 4.87%, y obtuvo un porcentaje respecto de la votación de elección de Diputaciones de Representación Proporcional del 5.16% en el ámbito local, así como la postulación de candidaturas propias en los 16 Distritos Electorales y en cuatro de los cinco Ayuntamientos de esta entidad.
Cabe destacar que para efectos del otorgamiento de financiamiento público, Fuerza por México Baja California Sur no será considerado como un partido político nuevo, lo anterior de conformidad con los lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.